¿Qué es la nuda propiedad de una vivienda?

La nuda propiedad es el derecho de una persona, el nudo propietario, a disponer de la propiedad de un bien sin poder hacer uso y disfrute del mismo. Se trata de uno de los términos que puedes encontrar en nuestro diccionario inmobiliario.

La nuda propiedad de una vivienda es un término legal que está de plena actualidad. ¿La razón? Cada vez es más habitual encontrar personas que encuentran en esta opción una solución a su medida.

¿Suena extraño? ¿Cómo alguien va a querer ser propietario de algo que no puede utilizar o disfrutar?

Puede resultar curioso pero en realidad es muy sencillo. Cada vez más inversores o personas interesadas en una propiedad la compran pero la dejan en usufructo al vendedor mientras este viva./p>

Para la persona que se queda con la nuda propiedad, es la forma de adquirir un bien aunque sea para beneficio o uso posterior. Así se asegura que no será vendido o donado a otro. Y que pagará menos por ella ya que pueden pasar muchos años hasta que pueda hacer uso y disfrute de la misma.

En estos casos el usufructo de la vivienda queda para el antiguo propietario o para otra persona designada en el documento de compraventa de la vivienda. Es algo a lo que se acogen sobre todo personas mayores sin herederos directos. Así pueden permanecer en la vivienda mientras vivan, y disponer de dinero para llevar un estilo de vida más elevado o para sufragar sus cuidados.

Pero vamos a ver en más detalle qué es la nuda propiedad, el usufructo y otras cuestiones sobre estas figuras legales.

Diferencias entre nuda propiedad, usufructo y pleno dominio

Vamos a ver en qué se diferencian para comprenderlo mejor.

  • Pleno dominio. Quien tiene el pleno dominio de un bien inmueble posee su propiedad y el derecho de uso y disfrute de la misma. El pleno dominio se divide entre usufructo y nuda propiedad.
  • Nuda propiedad. La persona es propietaria del bien pero no puede hacer uso ni disfrutar de la misma mientras el usufructuario vitalicio viva. Sus derechos en la práctica se reducen a poder vender la nuda propiedad a un tercero y a hacer uso y disfrute de la vivienda única y exclusivamente cuando el usufructo concluya legalmente y así obtenga el pleno dominio del bien.
  • Usufructo. Quien lo posee sobre un bien puede hacer uso y disfrute del mismo mientras dure este, y eso incluye alquilar la vivienda o vender el usufructo a otro, generalmente el nudo propietario. Es habitual que se trate de un usufructo vitalicio, es decir, hasta que la persona que lo posee fallezca. Pero también se puede ser usufructuario de un bien por un plazo determinado de tiempo o mientras se de una condición establecida en el contrato. Por ejemplo, puede establecerse la condición de cumplimiento cuando la persona contraiga matrimonio, hasta su mayoría de edad u otras condiciones.

¿Cómo se transfiere? Venta de la nuda propiedad

Esta operación se realiza legalmente ante notario, como cualquier otro procedimiento de compraventa de un inmueble. No tiene mayor dificultad. Eso sí, es importante contar con asesoramiento legal para evitar malentendidos y problemas. Así todo quedará claro para ambas partes.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Vamos a ver en primer lugar cuáles son los derechos del nudo propietario.

  • Propiedad. El principal derecho que tiene quien dispone de la nuda propiedad de un bien es ser propietario de la misma.
  • Venta e hipoteca. Puede venderla o hipotecarla.
  • Derecho a realizar obras y mejoras siempre que no perjudique al usufructuario. Así podrá asegurarse el adecuado mantenimiento de la misma.
  • Restitución del uso y disfrute una vez concluido el usufructo.

Obligaciones del nudo propietario

  • Hacerse cargo de reparaciones extraordinarias del bien cuya necesidad sea urgente.
  • Respetar el derecho de usufructo y no realizar actos que puedan perjudicar a la persona que lo posee.
  • Pagar los impuestos y tributos que correspondan al usufructo del inmueble, a excepción del IBI, que deberá pagarlo el usufructuario.
  • Si la finca está hipotecada cuando se constituye el usufructo, pagarla.
  • Pagar los gastos de la comunidad de propietarios.
  • Responder ante el usufructuario.

¿Estás interesado en vender la nuda propiedad de un inmueble del que eres pleno propietario solo o junto a otras personas? ¿Quieres invertir en la compra de una nuda propiedad en una gran ciudad o zona turística? En Reding Inmobiliaria en Málaga te podemos ayudar. Consúltanos.

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