Vender propiedad

Responsabilidad Fiscal del vendedor

IMPUESTO DE GANANCIA PATRIMONIAL

El vendedor debe realizar el pago del impuesto de ganancias patrimoniales. Este impuesto grava el aumento del valor de la propiedad, es decir, la diferencia entre el precio de la misma a la fecha de compra y el precio de venta. Su valor es del 21%. Cualquier coste adicional presente en la compraventa de la vivienda puede ser deducido siempre que estén acompañados de las correspondientes facturas. Por lo tanto, todos los impuestos inherentes a la compra, gastos de notaría y legales, etc. pueden ser deducidos en el cálculo del impuesto de ganancias patrimoniales.

Los residentes exentos de declarar este impuesto son:

  • Los mayores de 65 años y que hayan vivido en la misma propiedad por un mínimo de tres años.
  • Los que reinvierten las ganancias netas de la venta en la compra de otra propiedad en un plazo de 2 años.

IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El vendedor es responsable del pago del Impuesto de Plusvalía. Este impuesto es gravado por el Ayuntamiento local y se basa en el valor del área donde se ubica la propiedad y no en el de la propiedad (el valor de esta no influye en el impuesto de Plusvalía) entre la fecha de compra de la propiedad y la fecha en que esta fue vendida. El valor lo establece el Ayuntamiento según el valor catastral del suelo y el número de años que ha pertenecido al vendedor.

CARGOS

Habitualmente, el vendedor es responsable del pago de cualquier gravamen que afecte la propiedad, por ejemplo hipotecas.

Si el comprador va a realizar la compra del inmueble a través de una hipoteca bancaria, podría considerar el cambio de nombre de la hipoteca de vendedor a comprador (siempre considerando los términos y condiciones de la hipoteca existente) ya que de esta forma podría ser más económica que solicitando una hipoteca nueva.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de vender una propiedad?

RETENCIÓN IRPF

Si el vendedor ha sido propietario de un inmueble por menos de 10 años, pero no es residente es importante saber que el comprador está obligado a retener un 3% del precio de compra y entregarlo a la Hacienda española. De esta forma el Gobierno asegura que el comprador pagará en su IRPF el impuesto correspondiente derivado de la venta de capital inmobiliario. Una vez que la cantidad exacta ha sido calculada, el vendedor recibirá un reembolso o se le exigirá un pago adicional para cubrir el pago total del impuesto.

Si el vendedor no retiene esta cantidad del comprador tiene que saber que se convierte en responsable por el pago de este impuesto.

VALOR CATASTRAL Y PRECIO DE VENTA

A menudo en la sociedad española se declarara un precio de venta mucho más bajo del valor real con el ánimo de disminuir los impuestos que tanto comprador como vendedor debían abonar. Actualmente la Hacienda española permanece muy vigilante para erradicar estas prácticas, por lo que si los tasadores gubernamentales estiman que el precio que se declara de la propiedad es muy bajo se imponen elevadas sanciones.

En nuestra inmobiliaria recomendamos a nuestros clientes que consulten con nuestros gestores las maneras de hacer las cosas correctamente.

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